Autor:
Persona física que realiza la creación intelectual.
Artista intérprete o ejecutante: Persona
que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier
forma una obra.
Autoridad Nacional Competente: Organo designado al efecto,
por la legislación nacional sobre la materia.
Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra,
como resultado de un acto de reproducción.
Derechohabiente: Persona natural o jurídica a
quien por cualquier título se transmiten derechos reconocidos
en la presente Decisión.
Distribución
al público:
Puesta a disposición del público del original o
copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo
o de cualquier otra forma.
Divulgación: Hacer accesible la obra al público
por cualquier medio o procedimiento.
Emisión: Difusión a distancia de sonidos
o de imágenes y sonidos para su recepción por el
público.
Fijación: Incorporación de signos, sonidos
o imágenes sobre una base material que permita su percepción,
reproducción o comunicación.
Fonograma: Toda fijación exclusivamente sonora
de los sonidos de una representación o ejecución
o de otros sonidos. Las grabaciones gramofónicas y magnetofónicas
se consideran copias de fonogramas.
Grabación Efímera: Fijación sonora
o audiovisual de una representación o ejecución
o de una emisión de radiodifusión, realizada por
un período transitorio por un organismo de radiodifusión,
utilizando sus propios medios, y empleada en sus propias emisiones
de radiodifusión
Obra: Toda creación intelectual original de naturaleza
artística, científica o literaria, susceptible de
ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
Obra
Individual: La que es producida por una sola persona
natural.
Obra
en Colaboración: La que es producida conjuntamente,
por dos o más personas naturales, cuyos aportes no pueden
ser separados. En este evento el ejercicio de los derechos patrimoniales
corresponderá a todos los autores, de tal manera que
para que uno de ellos utilice la obra, necesitará el
consentimiento de todos los demás.
Obra
Colectiva: La que es producida por un grupo de autores
por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural
o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su
nombre. En este caso, la ley presume que esta última
detentará los derechos patrimoniales (derechos de explotación
de la obra), por lo que deberá especificarse en la casilla
3 del formulario denominada “Transferencias” a quién
corresponden los derechos patrimoniales, y acompañar
el documento que acredita tal circunstancia. Los autores sólo
conservarán las prerrogativas morales.
Obra
por Encargo: Cuando la obra es creada en desarrollo
de un contrato de prestación de servicios, la ley presume
que la titularidad de los derechos patrimoniales la tiene el
contratante que ha señalado el plan y que asume el costo
y responsabilidad de la misma, evento en el cual se deberá
diligenciar la casilla del formulario No 3 “transferencias”
y a llegar el documento que acredite tal situación. El
autor solo conserva las prerrogativas morales.
Obra
Originaria: Aquella que resulta del trabajo intelectual
del autor sin basarse en obra preexistente.
Obra
Derivada: Es aquella obra basada en otra ya existente
que resulta de la adaptación, traducción u otra
transformación de una obra originaria, siempre que constituya
una creación autónoma. En este caso especifique
qué clase de obra derivada es: traducción, adaptación,
entre otras.
Obra
Anónima: Es aquella en donde no se menciona
el nombre o seudónimo de autor por voluntad del mismo
o por ser ignorado. En este evento la ley atribuye la titularidad
de los derechos patrimoniales al editor, sin perjuicio que desde
el momento mismo en que el autor revele su identidad puede hacerse
acreedor de los mismos.
Obra
Seudónima: Es aquella en que el autor se oculta
bajo un seudónimo o nombre que no lo identifica. En caso
de usarlo, deberá acompañar una declaración
de seudónimo efectuada ante notario donde conste que
este se halla registrado conforme a las disposiciones relativas
al estado civil de las personas, ya que de lo contrario el ejercicio
de los derechos patrimoniales corresponderá al editor.
Obra
Póstuma: Es aquella que ha sido dada a conocer
al público sólo después de la muerte del
autor.
Obra artística: Creación cuya
finalidad es apelar al sentido estético de quien la contempla.
Obra
audiovisual: Toda creación expresada mediante
una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización
incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada
a través aparatos de proyección o cualquier otro
medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente
de las características del soporte material que la contiene.
Obra de arte aplicado: Creación artística
con funciones utilitarias o incorporada en un artículo
útil, ya sea una obra de artesanía o producida
en escala industrial.
Obra Plástica o de bellas artes: Creación
artística cuya finalidad apela al sentido estético
de la persona que la contempla, como las pinturas, dibujos,
grabados y litografías. No quedan comprendidas en la
definición, a los efectos de la presente Decisión,
las fotografías, las obras arquitectónicas y las
audiovisuales.
Oficina Nacional Competente: Organo administrativo encargado
de la protección y aplicación del Derecho de Autor
y Derechos Conexos.
Organismo de radiodifusión: Empresa de radio o
televisión que transmite programas al público.
Productor: Persona natural o jurídica que tiene
la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en
la producción de la obra, por ejemplo, de la obra audiovisual
o del programa de ordenador.
Productor de fonogramas: Persona natural o jurídica
bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinación, se
fijan por primera vez los sonidos de una ejecución u otros
sonidos.
Programa
de ordenador (Software): Expresión de un conjunto
de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en
cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo
de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador -un
aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones-,
ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El
programa de ordenador comprende también la documentación
técnica y los manuales de uso.
Publicación: Producción de ejemplares puestos
al alcance del público con el consentimiento del titular
del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales
ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del público,
teniendo en cuenta la naturaleza de la obra.
Retransmisión:
Reemisión de una señal o de un programa recibido
de otra fuente, efectuada por difusión inalámbrica
de signos, sonidos o imágenes, o mediante hilo, cable,
fibra óptica u otro procedimiento análogo.
Titularidad:
Calidad del titular de derechos reconocidos por la presente Decisión.
Usos honrados: Los que no interfieren con la explotación
normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses
legítimos del autor.
Uso personal: Reproducción u otra forma de utilización,
de la obra de otra persona, en un solo ejemplar, exclusivamente
para el propio uso de un individuo, en casos tales como la investigación
y el esparcimiento personal

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