FUNCIONES
En Colombia el recaudo de derecho de autor y de derechos conexos
proveniente de la comunicación pública de la música,
se realiza a través de las denominadas Sociedades de Gestión
Colectiva, las cuales agrupan a titulares de derecho de autor,
(autores, compositores y editores de música) y a titulares
de derechos conexos (artistas, intérpretes o ejecutantes
y productores de fonogramas). Estas sociedades se encargan de
gestionar a nombre de los mencionados titulares del derecho, por
medio de un mandato otorgado a ellas, el derecho que individualmente
corresponde a sus asociados.
Este
tipo de sociedades, para ejercer las anteriores actividades, deben
obtener por parte de la Dirección Nacional de Derecho de
Autor, personería jurídica y autorización
de funcionamiento, de acuerdo con las normas de derecho de autor
y demás disposiciones legales vigentes, que las legitiman
para operar, quedando así sometidas sus actuaciones al
control, inspección y vigilancia por parte de esta entidad.
En este orden de ideas, en la actualidad las únicas sociedades
legitimadas para gestionar derechos de autor y derechos conexos,
son:
| NOMBRE
|
PERSONERIA
JURÍDICA Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO |
OBJETO
SOCIAL |
MAS
INFORMACION |
| Sociedad
de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO. |
Resolución
001 del 17 de noviembre de 1982. |
Resolución
070 del 5 de junio de 1997.
La protección del autor, compositor, editor y demás
derechohabiente en el ejercicio y mediante la gestión
eficaz de los siguientes derechos:
1. Derecho exclusivos de reproducción, distribución
y comunicación pública de las obras literarias,
musicales, teatrales, cinematográficas y cualesquiera
otras obras audiovisuales.
2. Derecho exclusivo de transformación de las obras
antes mencionadas, con vista a su utilización interactiva
en producciones o en transmisiones de “multimedia”,
análogas o digitales.
3.
Derechos de remuneración por la reproducción
privada de las aludidas obras grabadas en fonogramas, videogramas
y otros soportes sonoros, visuales o audiovisules. |
www.sayco.org |
| Asociación
Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos,
ACINPRO |
Resolución
002 del 24 de diciembre de 1982. |
Resolución
125 del 5 de agosto de 1997.
Recaudar y distribuir equitativamente los derechos patrimoniales
derivados de la comunicación o ejecución pública
del fonograma o de sus reproducciones que correspondan a los
artistas intérpretes y ejecutantes y a los productores
de fonogramas titulares de tales derechos que estén
afiliados a la entidad, por su utilización . |
www.acinpro.org.co |
| Centro
Colombiano de Derechos Reprográficos, CEDER. |
Resolución
088 del 14 de julio de 2000. |
Resolución
035 del 18 de febrero de 2002. La protección del autor,
de los titulares de derechos de autor y del editor, en el
ejercicio de sus derechos en materia de reprografía,
mediante la gestión colectiva de tales derechos. |
www.camlibro.com.co |
Es preciso aclarar que SAYCO y ACINPRO para efectos del recaudo
de la remuneración que corresponde a los miembros de una
y otra por concepto de ejecución pública de la música
en establecimientos abiertos al público, constituyeron
la Organización SAYCO-ACINPRO (OSA), con personería
jurídica reconocida por la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C.
Adicionalmente, existen otras dos sociedades de gestión
colectiva que en la actualidad sólo cuentan con personería
jurídica:
| NOMBRE
|
PERSONERIA
JURÍDICA |
| UNE,
Unión Nacional de Escritores |
Resolución 011 del 27 de octubre de 1986. |
| Actores,
Sociedad Colombiana de Gestión |
Resolución 028 del 29 de noviembre de 1989, la cual
fue confirmada mediante la Resolución 018 del 21 de
febrero de 1997. |

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