FUNCIONES

En Colombia el recaudo de derecho de autor y de derechos conexos proveniente de la comunicación pública de la música, se realiza a través de las denominadas Sociedades de Gestión Colectiva, las cuales agrupan a titulares de derecho de autor, (autores, compositores y editores de música) y a titulares de derechos conexos (artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas). Estas sociedades se encargan de gestionar a nombre de los mencionados titulares del derecho, por medio de un mandato otorgado a ellas, el derecho que individualmente corresponde a sus asociados.

Este tipo de sociedades, para ejercer las anteriores actividades, deben obtener por parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, personería jurídica y autorización de funcionamiento, de acuerdo con las normas de derecho de autor y demás disposiciones legales vigentes, que las legitiman para operar, quedando así sometidas sus actuaciones al control, inspección y vigilancia por parte de esta entidad. En este orden de ideas, en la actualidad las únicas sociedades legitimadas para gestionar derechos de autor y derechos conexos, son:

NOMBRE PERSONERIA JURÍDICA Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO OBJETO SOCIAL MAS INFORMACION
Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO. Resolución 001 del 17 de noviembre de 1982.

Resolución 070 del 5 de junio de 1997.
La protección del autor, compositor, editor y demás derechohabiente en el ejercicio y mediante la gestión eficaz de los siguientes derechos:

1. Derecho exclusivos de reproducción, distribución y comunicación pública de las obras literarias, musicales, teatrales, cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

2. Derecho exclusivo de transformación de las obras antes mencionadas, con vista a su utilización interactiva en producciones o en transmisiones de “multimedia”, análogas o digitales.

3. Derechos de remuneración por la reproducción privada de las aludidas obras grabadas en fonogramas, videogramas y otros soportes sonoros, visuales o audiovisules.

www.sayco.org
Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, ACINPRO Resolución 002 del 24 de diciembre de 1982. Resolución 125 del 5 de agosto de 1997.
Recaudar y distribuir equitativamente los derechos patrimoniales derivados de la comunicación o ejecución pública del fonograma o de sus reproducciones que correspondan a los artistas intérpretes y ejecutantes y a los productores de fonogramas titulares de tales derechos que estén afiliados a la entidad, por su utilización .
www.acinpro.org.co
Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, CEDER. Resolución 088 del 14 de julio de 2000. Resolución 035 del 18 de febrero de 2002. La protección del autor, de los titulares de derechos de autor y del editor, en el ejercicio de sus derechos en materia de reprografía, mediante la gestión colectiva de tales derechos.
www.camlibro.com.co

Es preciso aclarar que SAYCO y ACINPRO para efectos del recaudo de la remuneración que corresponde a los miembros de una y otra por concepto de ejecución pública de la música en establecimientos abiertos al público, constituyeron la Organización SAYCO-ACINPRO (OSA), con personería jurídica reconocida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Adicionalmente, existen otras dos sociedades de gestión colectiva que en la actualidad sólo cuentan con personería jurídica:

NOMBRE PERSONERIA JURÍDICA
UNE, Unión Nacional de Escritores Resolución 011 del 27 de octubre de 1986.
Actores, Sociedad Colombiana de Gestión Resolución 028 del 29 de noviembre de 1989, la cual fue confirmada mediante la Resolución 018 del 21 de febrero de 1997.


 

 
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Última Actualización 29 Marzo, 2004. Diseño:Gustavo Roldán