EN
QUE CONSISTE LA GESTIÓN COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR
Y LOS DERECHOS CONEXOS?
Las
sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de
Derechos Conexos son definidas por el artículo 10 de la
Ley 44 de 1993, en concordancia con las pautas señaladas
por la Decisión Andina 351 de 1993, como entidades sin
ánimo de lucro con personería jurídica y
patrimonio independiente.
La
labor que realizan las entidades de Gestión Colectiva de
Derecho de Autor y Derechos Conexos en representación de
los asociados de las mismas va encaminada a administrar y recaudar
las remuneraciones económicas que provienen de la utilización
de las obras o prestaciones.
La
actividad que desarrollan las sociedades de gestión colectiva,
organizadas conforme a las exigencias especiales establecidas
en la ley, tiende a la administración de las obras, interpretaciones
o ejecuciones, de sus miembros, a fin de garantizar la defensa
de los intereses de sus titulares, así como la cobranza
por la utilización de sus creaciones o producciones, ante
la imposibilidad de ejercer un control y recaudo efectivo de manera
individual.

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