1.
Finalidad
El
Registro Nacional de Derecho de Autor es un servicio gratuito
sin ninguna contraprestación económica para el ciudadano
que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa
Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad
adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, en su sede
única sin regionales ubicada en la ciudad de Bogotá,
D.C., cuya finalidad es la de brindar y otorgar a los titulares
de derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de
publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos
que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley.
En
relación con el registro de los actos y contratos referidos
al derecho de autor, a diferencia del registro de obras, es obligatorio
para predicar la validez y oponibilidad ante terceros de dichos
actos (artículo 6 Ley 44 de 1993).
2.
Beneficios
En
Colombia a partir de la Ley 23 de 1982, y con la expedición
de la Decisión Andina 351 de 1993, el Registro Nacional
de Derecho de Autor no es constitutivo de derechos ni obligatorio
como condición de protección, pero si en cambio
permite generar una seguridad jurídica tanto para los autores
como para los titulares de un derecho de autor o de derechos conexos.
II.
DEFINICION DE OBRA ARTISTICA Y MUSICAL
Por
obra artísticas encontramos las composiciones musicales
con letra o sin ella; las obras dramáticas y dramático
- musicales; las obras coreográficas y las pantomimas;
las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas,
grabados y litografías; las obras de arquitectura; las
obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo
a la fotografía; las obras de arte aplicado; las ilustraciones,
mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas
relativas a la geografía y la topografía.
¿QUÉ
ES UNA OBRA ARTISTICA?
Creación
cuya finalidad es apelar al sentido estético de quien la
contempla, como por ejemplo: una pintura, una escultura o un dibujo.
¿QUÉ
ES UNA OBRA MUSICAL?
Creación
que abarca toda clase de combinaciones de sonidos (composición)
con o sin texto (letra o guión).
III.
INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA OBRA ARTÍSTICA
Y MUSICAL ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
A.
Antes de diligenciar el formulario, lea cuidadosamente las instrucciones
que a continuación se presentan.
B. Con este formulario puede solicitar únicamente el registro
de obras musicales, es decir las creaciones que abarcan toda clase
de combinaciones de sonidos (composición - partitura) con
o sin texto (letra o libreto), y de obras artísticas tales
como: dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas,
u otras análogas, obras de arquitectura, ingeniería,
mapas, croquis, obras plásticas relativas a la geografía,
ingeniería, topografía, arquitectura o a las ciencias
en general, y obras escénicas tales como: las teatrales,
pantomímicas, coreográficas, dramáticas y
dramático - musicales.
C. El formulario consta de una (1) hoja denominada “solicitud
inscripción obras artísticas y musicales”,
la cual deberá ser diligenciada, sin enmendaduras o entrerrenglones,
firmada en original y remitida junto con una copia de la obra
a la entidad.
D. Procure llenar el formulario a máquina o en letra imprenta
cuidando que toda la información quede lo suficientemente
clara.
E. Por cada formulario diligenciar el registro de una sola obra.
Utilice tantos formularios cuantas obras desee registrar. De requerir
formularios adicionales puede tomarle las fotocopias que necesite,
teniendo presente que éstas deben ser totalmente nítidas
y legibles, conservando en su integridad la estructura del presente
formato.
1.
DATOS DEL AUTOR O AUTORES
1.1
Autor es la persona física que realiza
la creación intelectual. Las personas jurídicas
no son consideradas como autores por nuestra legislación.
Diligenciar en las respectivas casillas “Datos del Autor
o Autores”, el nombre completo de cada una de las personas
que intervinieron en la elaboración o creación de
la obra. Si es el caso, diligenciar tantos formularios cuantos
sean necesarios para incluir el nombre de todos los autores.
1.2 Seudónimo nombre empleado por un autor
es vez del suyo verdadero. Si diligencia la casilla seudónimo,
se debe marcar en el carácter de la obra 2.1. “Obra
Seudónima” y allegar la escritura pública
de la declaración del seudónimo.
2.
DATOS DE LA OBRA
El
título consignado en el formulario debe
ser idéntico al que figura en la obra.
Se tiene por año de creación la
fecha en que el autor creó la obra.
Obra Inédita: La que no ha sido dada a
conocer al público.
Obra Editada: Toda obra puesta al alcance del
público.
Obra musical: Creación que abarca toda
clase de combinaciones de sonidos (composición) con o sin
texto (letra y guión).
- Género: Cada una de las distintas categorías
en que se pueden ordenar las obras musicales según rasgos
comunes de forma o de contenido. Así, en música,
se distinguen diversos géneros musicales como por ejemplo:
rock, salsa, vallenato, cumbia, etc.
-
Ritmo: Modo de expresar un estilo propio de un género
que debe adecuarse a su finalidad estética. Cualquiera
de los géneros puede expresarse por un estilo propio de
acuerdo a su finalidad.
Obra artística: Creación cuya finalidad
es apelar al sentido estético de quien la contempla.
2.1 Carácter de la obra:
Obra individual: La que es producida por una
sola persona natural.
Obra en colaboración: La que es producida
conjuntamente, por dos o más personas naturales, cuyos
aportes no pueden ser separados. En este evento el ejercicio de
los derechos patrimoniales corresponderá a todos los autores,
de tal manera que para que uno de ellos utilice la obra, necesitará
el consentimiento de todos los demás.
Obra colectiva: La que es producida por un grupo
de autores por iniciativa y bajo la orientación de una
persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica
bajo su nombre. En este caso, la ley presume que esta última
detentará los derechos patrimoniales (derechos de explotación
de la obra), por lo que deberá especificarse en la casilla
3 del formulario denominada “Transferencias” a quién
corresponden los derechos patrimoniales, y acompañar el
documento que acredita tal circunstancia. Los autores sólo
conservarán las prerrogativas morales.
Obra por encargo: Cuando la obra es creada en
desarrollo de un contrato de prestación de servicios, la
ley presume que la titularidad de los derechos patrimoniales la
tiene el contratante que ha señalado el plan y que asume
el costo y responsabilidad de la misma, evento en el cual se deberá
diligenciar la casilla del formulario No 3 “transferencias”
y allegar el documento que acredite tal situación. El autor
solo conserva las prerrogativas morales.
Obra originaria: Aquella que resulta del trabajo
intelectual del autor sin basarse en obra preexistente.
Obra derivada: Es aquella obra basada en otra
ya existente que resulta de la adaptación, traducción
u otra transformación de una obra originaria, siempre que
constituya una creación autónoma. En este caso especifique
qué clase de obra derivada es: traducción, adaptación,
entre otras.
Obra Anónima: Es aquella en donde no se
menciona el nombre o seudónimo de autor por voluntad del
mismo o por ser ignorado. En este evento la ley atribuye la titularidad
de los derechos patrimoniales al editor, sin perjuicio que desde
el momento mismo en que el autor revele su identidad puede hacerse
acreedor de los mismos.
Obra póstuma: Es aquella que ha sido dada
a conocer al público sólo después de la muerte
del autor.
Obra seudónima: Es aquella en que el autor
se oculta bajo un seudónimo o nombre que no lo identifica.
En caso de usarlo, deberá acompañar una declaración
de seudónimo efectuada ante notario donde conste que este
se halla registrado conforme a las disposiciones relativas al
estado civil de las personas, ya que de lo contrario el ejercicio
de los derechos patrimoniales corresponderá al editor.
Otras: Indicar si se trata de una antología,
compilación de obras o bases de datos, que por la selección
o disposición de las materias constituyan creaciones personales.
Si se trata de cualquier otra categoría de obra diferente
a las relacionadas, favor mencionarla.
3. TRANSFERENCIAS
Esta
casilla sólo se diligencia en el evento de inscribirse
un titular de los derechos patrimoniales (de explotación
de la obra) diferente al autor, es decir, cuando ha mediado una
transmisión de tales derechos, en cuyo caso, se debe indicar
su nombre o razón social, aportando el documento mediante
el cual adquirió los derechos. Si el documento se allega
en fotocopia, ésta deberá ser autenticada. La transmisión
debe constar en escritura pública o en documento privado
reconocido ante notario (reconocimiento de firma y contenido).
4.
OBSERVACIONES GENERALES
Indicar
de forma breve cualquier particularidad sobre la obra
5. DATOS DEL SOLICITANTE
A.
Indique el nombre de la persona natural que hace la solicitud,
así como su documento de identificación, nacionalidad,
dirección, teléfono, correo electrónico,
sitio web, fax, ciudad y país. Tenga presente que la petición
del registro puede ser hecha por el autor (si este es
menor de edad, la solicitud debe ser presentada por uno de los
padres, allegando el registro civil de nacimiento), por
el editor, o por el titular de los derechos patrimoniales. En
los dos últimos casos, si se trata de personas jurídicas
deberá adjuntarse la documentación que acredite
su existencia y representación legal.
B.
Cuando el solicitante actúe como representante de otro,
deberá acompañar la prueba de su representación.
Para el evento de ser el representado persona jurídica,
deberá aportarse adicionalmente, como se indicó
en el párrafo anterior, el certificado de existencia y
representación legal.
REQUISITOS ADICIONALES
Junto
con el formulario, debidamente diligenciado, deberá presentarse:
-
Para
la obra musical: Una copia de la partitura; y de
la letra si la tuviere. Debe mencionar el género y
ritmo musical al cual pertenece. Por favor tenga presente
que si se registra sólo la letra de la composición
musical sin allegar la partitura, deberá tramitar el
formato de obra literaria. La copia de la obra de estar debidamente
identificada con los siguientes datos: título de la
obra, nombre del autor (es), ritmo y género y año
de creación.
-
Para
la obra artística: Una copia de la obra o
acompañar tantas fotografías como sean necesarias
para identificarla perfectamente. Adicionalmente, efectuar
por escrito en una hoja adicional una descripción completa
y detallada de la obra a registrar. Para el registro de obras
escénicas (teatrales, pantomímicas, coreográficas,
dramáticas o dramático – musicales) deberá
allegar un extracto o resumen por escrito de la obra, su duración
y una breve descripción del contenido de la misma o
un ejemplar de la misma, según el caso.
-
Los datos mencionados en el ejemplar deben coincidir con la
información consignada en el formulario de registro.
Nota:
El derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la
cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas
o incorporadas a las obras. No son objeto de protección
las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas,
o el contenido ideológico o técnico de las obras
científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial
(artículo 7 de la Decisión Andina 351 de 1993)
IV.
DURACIÓN DEL TRAMITE
El
Trámite de registro tiene un término de duración
de quince (15) días hábiles contados a partir del
día siguiente en que la solicitud fue radicada en nuestras
oficinas.
V.
FORMA DE PRESENTAR EL EJEMPLAR DE LAS OBRAS MUSICALES
Si
usted va a registrar una obra musical, tenga en cuenta las siguientes
condiciones de presentación de la obra:
•
Cuando el ejemplar de la partitura y de la letra se allegue físicamente
(en papel) y este consta de cinco o más páginas,
debe allegarse en hojas tamaño carta, debidamente empastado
en un sistema de argollado plástico de resorte, o mediante
encuadernación, siempre que cualquiera de los dos sistemas
garanticen la durabilidad y protección de la obra.
Si
el ejemplar de la obra reúne un número menor de
5 hojas, este podrá ser presentado de manera grapada junto
con el formulario de registro.
•
Cuando el ejemplar de la obra se presente en formato digital,
deberá aportarse en formato CD o DVD, debidamente identificado
y protegido del deterioro.
Por
favor NO allegue el ejemplar de la obra en formato diskette pues
este no garantiza la conservación contenida en tales soportes.
VI.
FORMA DE PRESENTAR EL EJEMPLAR DE LAS OBRAS ARTÍSTICAS
O DE LAS OBRAS DE ARQUITECTURA, INGENIERIA, MAPAS, CROQUIS ETC.
Para
el registro de las obras artísticas, o de las obras de
arquitectura, ingeniería, mapas, croquis etc, tenga en
cuenta las siguientes condiciones de presentación:
•
Cuando el ejemplar de la obra se presente físicamente (en
papel) deberán allegarse en un solo conjunto empastado
o en otro sistema que garantice su protección de factores
externos que lo puedan dañar y que permitan su correcto
archivo y cuidado.
• Cuando los soportes anteriormente señalados se
presenten en formato digital, deberá aportarse en formato
CD o DVD, debidamente identificado y protegido del deterioro.
Por
favor NO allegue el ejemplar de la obra en formato diskette pues
este no garantiza la conservación contenida en tales soportes.
VII.
FORMA DE ENVIAR LA SOLICITUD
1.
La solicitud de registro de obras puede ser presentada personalmente
o enviada por correo a esta entidad, por el autor, titular o
por un tercero apoderado, quien deberá presentar ante
esta entidad, el documento mediante el cual se ha otorgado poder
al solicitante.
2. El envío de la solicitud de registro debe estar acorde
con las instrucciones o de lo contrario esta oficina la devolverá
con el fin de que se haga las correcciones o aclaraciones pertinentes.
3. Después de que la obra se encuentre debidamente registrada,
el solicitante o un tercero previa su autorización (documento
escrito y debidamente firmado) podrá reclamar en nuestras
oficinas el certificado de registro.
Nota: El certificado de inscripción
de la obra no se envía a vuelta de correo debido a los
recortes en el presupuesto de las entidades públicas.
4. Para facilitar el envío de la solicitud de inscripción
como de la respuesta del certificado de registro ante la Dirección
Nacional de Derecho de Autor, el solicitante puede contar con
las siguientes opciones:
Reclamar personalmente en las oficinas de la Unidad Administrativa
Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, ubicada
en Bogotá, D.C., en la calle 28 No. 13A-15 Piso 17 del
edificio Centro de Comercio Internacional (acceso de visitantes:
calle 27 A No. 13A- 26) en el horario de atención al
público de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en
jornada continua) o autorizar por escrito a un tercero para
reclamar su respuesta.
Cancelar en las oficinas de Servientrega Efectivo más
cercano, e identificar el número de código: 13803
de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, y cancelar
el valor correspondiente al envío de la siguiente manera:
- Correo
Urbano, kilo inicial:
|
$
2.500
|
- Correo
Urbano, kilo adicional:
|
$ 950
|
|
$ 5.750
|
|
$ 1.500
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Cualquier
inquietud sobre el envío de correspondencia, comuníquese
con la Dirección Nacional de Derecho de Autor en el teléfono
341 81 77 Ext.126.

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