1.
Finalidad
El
Registro Nacional de Derecho de Autor es un servicio gratuito
sin ninguna contraprestación económica para el ciudadano
que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa
Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad
adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, en su sede
única sin regionales ubicada en la ciudad de Bogotá,
D.C., cuya finalidad es la de brindar y otorgar a los titulares
de derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de
publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos
que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley.
En
relación con el registro de los actos y contratos referidos
al derecho de autor, a diferencia del registro de obras, es obligatorio
para predicar la validez y oponibilidad ante terceros de dichos
actos (artículo 6 Ley 44 de 1993).

2.
Beneficios
En
Colombia a partir de la Ley 23 de 1982, y con la expedición
de la Decisión Andina 351 de 1993, el Registro Nacional
de Derecho de Autor no es constitutivo de derechos ni obligatorio
como condición de protección, pero si en cambio
permite generar una seguridad jurídica tanto para los autores
como para los titulares de un derecho de autor o de derechos conexos.

II. DEFINICIÓN DE OBRA LITERARIA
Por
obra literarias encontramos las obras expresadas por escrito,
es decir, los libros, folletos y cualquier tipo de obra expresada
mediante letras, signos o marcas convencionales. Las antologías,
compilaciones de obras o bases de datos, que por la selección
o disposición de las materias constituyan creaciones personales.

III. INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE
REGISTRO DE UNA OBRA LITERARIA ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE DERECHO DE AUTOR
A.
Antes de diligenciar el formulario, lea cuidadosamente las instrucciones
que a continuación se presentan.
B. Con este formulario puede solicitar únicamente el registro
de obras literarias, tales como: libros, folletos y otros escritos,
cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera
que sea su destinación.
C. El formulario consta de una (1) hoja denominada “solicitud
inscripción obra literaria”, la cual deberá
ser diligenciada, sin enmendaduras o entrerrenglones, firmada
en original y remitida junto con una copia de la obra a la entidad.
D. Procure llenar el formulario a máquina o en letra imprenta
cuidando que toda la información quede lo suficientemente
clara.
E. Por cada formulario diligenciar el registro de una sola obra.
Utilice tantos formularios cuantas obras desee registrar. De requerir
formularios adicionales puede tomarle las fotocopias que necesite,
teniendo presente que éstas deben ser totalmente nítidas
y legibles, conservando en su integridad la estructura del presente
formato.

1.
DATOS DEL AUTOR O AUTORES
1.1
Autor es la persona física que realiza la creación
intelectual. Las personas jurídicas no son consideradas
como autores por nuestra legislación. Diligenciar en las
respectivas casillas “Datos del Autor o Autores”,
el nombre completo de cada una de las personas que intervinieron
en la elaboración o creación de la obra. Si es el
caso, diligenciar tantos formularios cuantos sean necesarios para
incluir el nombre de todos los autores.
1.2 Seudónimo nombre empleado por un autor
es vez del suyo verdadero. Si diligencia la casilla seudónimo,
se debe marcar en el carácter de la obra 2.1. “Obra
Seudónima” y allegar la
escritura pública de la declaración del seudónimo.

2.
DATOS DE LA OBRA
El
título consignado en el formulario debe
ser idéntico al que figura en la obra.
Se tiene por año de creación la fecha en que el
autor creó la obra.
2.1
Carácter de la obra:
Obra individual: La que es producida por una sola persona
natural.
Obra
en colaboración: La que es producida conjuntamente,
por dos o más personas naturales, cuyos aportes no pueden
ser separados. En este evento el ejercicio de los derechos patrimoniales
corresponderá a todos los autores, de tal manera que para
que uno de ellos utilice la obra, necesitará el consentimiento
de todos los demás.
Obra
colectiva: La que es producida por un grupo de autores
por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural
o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre.
En este caso, la ley presume que esta última detentará
los derechos patrimoniales (derechos de explotación de
la obra), por lo que deberá especificarse en la casilla
5 del formulario denominada “Transferencias” a quién
corresponden los derechos patrimoniales, y acompañar el
documento que acredita tal circunstancia. Los autores sólo
conservarán las prerrogativas morales.
Obra por encargo: Cuando la obra es creada en desarrollo
de un contrato de prestación de servicios, la ley presume
que la titularidad de los derechos patrimoniales la tiene el contratante
que ha señalado el plan y que asume el costo y responsabilidad
de la misma, evento en el cual se deberá diligenciar la
casilla del formulario No 5 “transferencias” y allegar
el documento que acredite tal situación. El autor solo
conserva las prerrogativas morales.
Obra originaria: Aquella que resulta del trabajo intelectual
del autor sin basarse en obra preexistente.
Obra derivada: Es aquella obra basada en otra ya existente
que resulta de la adaptación, traducción u otra
transformación de una obra originaria, siempre que constituya
una creación autónoma. En este caso especifique
qué clase de obra derivada es: traducción, adaptación,
entre otras.
Obra
anónima: Es aquella en donde no se menciona el
nombre o seudónimo de autor por voluntad del mismo o por
ser ignorado. En este evento la ley atribuye la titularidad de
los derechos patrimoniales al editor, sin perjuicio que desde
el momento mismo en que el autor revele su identidad puede hacerse
acreedor de los mismos.
Obra póstuma: Es aquella que ha sido dada a conocer
al público sólo después de la muerte del
autor.
Obra
seudónima: Es aquella en que el autor se oculta
bajo un seudónimo o nombre que no lo identifica. En caso
de usarlo, deberá acompañar una declaración
de seudónimo efectuada ante notario donde conste que este
se halla registrado conforme a las disposiciones relativas al
estado civil de las personas, ya que de lo contrario el ejercicio
de los derechos patrimoniales corresponderá al editor.
Otras: Indicar si se trata de una antología, compilación
de obras o bases de datos, que por la selección o disposición
de las materias constituyan creaciones personales. Si se trata
de cualquier otra categoría de obra diferente a las relacionadas,
favor mencionarla.
3.
OBRA INÉDITA: La que no ha sido dada a conocer
al público.
3.1
Ámbito literario
Interés general: Literatura infantil, juvenil
y adulta; artes; deportes y entretenimiento; superación
personal y autoayuda; esotéricos, obras de referencia y
consulta; enciclopedias y colecciones generales; turismo y guías
de turismo; bienestar y salud, culinaria, nutrición y economía
del hogar.
Didáctico:
Libros de textos escolares (preescolar, primaria, secundaria).
Científicos, Técnicos y Profesionales:
Filosofía, sicología, ciencias sociales, ciencias
puras, tecnología, ciencias aplicadas, ecología,
geografía e historia (textos no escolares).
Religioso: Libros religiosos de diversas denominaciones.
4.
OBRA EDITADA: Toda obra puesta al alcance del público.
Editor: es la persona natural o jurídica, responsable
legal y económicamente de la edición de una obra
que, por su cuenta y riesgo, se compromete con el autor a publicarla,
propagarla y distribuirla.
Subsector
editorial:
Interés
general: Literatura infantil, juvenil y adulta; artes;
deportes y entretenimiento; superación personal y autoayuda;
esotéricos, obras de referencia y consulta; enciclopedias
y colecciones generales; turismo y guías de turismo; bienestar
y salud, culinaria, nutrición y economía del hogar.
Didáctico:
Libros de textos escolares (preescolar, primaria, secundaria).
Científicos,
Técnicos y Profesionales: Filosofía, sicología,
ciencias sociales, ciencias puras, tecnología, ciencias
aplicadas, ecología, geografía e historia (textos
no escolares).
Religioso: Libros religiosos de diversas denominaciones.
5. TRANSFERENCIAS
Esta
casilla sólo se diligencia en el evento de inscribirse
un titular de los derechos patrimoniales (de explotación
de la obra) diferente al autor, es decir, cuando ha mediado una
transmisión de tales derechos, en cuyo caso, se debe indicar
su nombre o razón social, aportando el documento mediante
el cual adquirió los derechos. Si el documento se allega
en fotocopia, ésta deberá ser autenticada. La transmisión
debe constar en escritura pública o en documento privado
reconocido ante notario (reconocimiento de firma y contenido).
6.
OBSERVACIONES GENERALES
Indicar
de forma breve cualquier particularidad sobre la obra.
7. DATOS DEL SOLICITANTE
A.
Indique el nombre de la persona natural que hace la solicitud,
así como su documento de identificación, nacionalidad,
dirección, teléfono, correo electrónico,
sitio web, fax, ciudad y país. Tenga presente que la petición
del registro puede ser hecha por el autor (si este es menor de
edad, la solicitud debe ser presentada por uno de los padres,
allegando el registro civil de nacimiento), por el editor, o por
el titular de los derechos patrimoniales. En los dos últimos
casos, si se trata de personas jurídicas deberá
adjuntarse la documentación que acredite su existencia
y representación legal.
B.
Cuando el solicitante actúe como representante de otro,
deberá acompañar la prueba de su representación.
Para el evento de ser el representado persona jurídica,
deberá aportarse adicionalmente, como se indicó
en el párrafo anterior, el certificado de existencia y
representación legal.
REQUISITOS
ADICIONALES
Junto
con el formulario, debidamente diligenciado, deberá presentarse:
-
Para la obra literaria inédita: una
copia clara y legible de la obra sin tachaduras y sin enmendaduras
que puede estar empastada, en un soporte magnético
u óptico; sin enmiendas, mutilaciones ni entrerrenglones,
debidamente identificada con los siguientes datos: título
de la obra, nombre del autor (es) y año de creación.
-
Para la obra literaria editada: un ejemplar
de ella en donde conste el título de la obra, el nombre
del autor, el nombre y dirección del editor, el nombre
y dirección impresor; año de la primera publicación
y número, lugar y fecha de la edición, y la
mención de reserva del derecho de autor precedida del
símbolo © (artículo 125 Ley 23 de 1982).
-
Los datos mencionados en el ejemplar deben coincidir con la
información consignada en el formulario de registro.
Nota:
El derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante
la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas
o incorporadas a las obras. No son objeto de protección
las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas,
o el contenido ideológico o técnico de las obras
científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial
(artículo 7 de la Decisión Andina 351 de 1993).
IV. DURACIÓN DEL TRAMITE
El
Trámite de registro tiene un término de duración
de quince (15) días hábiles contados a partir del
día siguiente en que la solicitud fue radicada en nuestras
oficinas.
V.
FORMA DE PRESENTAR EL EJEMPLAR DE LAS OBRAS LITERARIAS INEDITAS
Si
usted va a registrar una obra literaria inédita, tenga
en cuenta las siguientes condiciones de presentación
de la obra:
•
Cuando el ejemplar de la obra se presenta físicamente
(en papel) y este consta de cinco o más páginas,
debe allegarse en hojas tamaño carta, debidamente empastado
en un sistema de argollado plástico de resorte, o mediante
encuadernación, siempre que cualquiera de los dos sistemas
garanticen la durabilidad y protección de la obra.
Si
el ejemplar de la obra reúne un número menor de
5 hojas, este podrá ser presentado de manera grapada
junto con el formulario de registro.
•
Cuando el ejemplar de la obra se presente en formato digital,
deberá aportarse en formato CD o DVD, debidamente identificado
y protegido del deterioro.
Por
favor NO allegue el ejemplar de la obra en formato diskette
pues este no garantiza la conservación contenida en tales
soportes.
VI.
FORMA DE ENVIAR LA SOLICITUD
1.
La solicitud de registro de obras puede ser presentada personalmente
o enviada por correo a esta entidad, por el autor, titular o
por un tercero apoderado, quien deberá presentar ante
esta entidad, el documento mediante el cual se ha otorgado poder
al solicitante.
2. El envío de la solicitud de registro debe estar acorde
con las instrucciones o de lo contrario esta oficina la devolverá
con el fin de que se haga las correcciones o aclaraciones pertinentes.
3. Después de que la obra se encuentre debidamente registrada,
el solicitante o un tercero previa su autorización (documento
escrito y debidamente firmado) podrá reclamar en nuestras
oficinas el certificado de registro.
Nota:
El certificado de inscripción de la obra no se envía
a vuelta de correo debido a los recortes en el presupuesto de
las entidades públicas.
4.
Para facilitar el envío de la solicitud de inscripción
como de la respuesta del certificado de registro ante la Dirección
Nacional de Derecho de Autor, el solicitante puede contar con
las siguientes opciones:
-
Reclamar
personalmente en las oficinas de la Unidad Administrativa
Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, ubicada
en Bogotá, D.C., en la calle 28 No. 13A-15 Piso 17
del edificio Centro de Comercio Internacional (acceso de visitantes:
calle 27 A No. 13A- 26) en el horario de atención al
público de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes
en jornada continua) o autorizar por escrito a un tercero
para reclamar su respuesta.
-
Cancelar en las oficinas de Servientrega Efectivo más
cercano, e identificar el número de código:
13803 de la Dirección Nacional de Derecho de Autor,
y cancelar el valor correspondiente al envío de la
siguiente manera:
- Correo
Urbano, kilo inicial:
|
$
2.500
|
- Correo
Urbano, kilo adicional:
|
$ 950
|
|
$ 5.750
|
|
$ 1.500
|
5.
Cualquier inquietud sobre el envío de correspondencia,
comuníquese con la Dirección Nacional de Derecho
de Autor en el teléfono 341 81 77 Ext.126.
VII.
FORMULARIOS
FORMULARIO
DE OBRA LITERARIA (.DOC)
FORMULARIO
DE
OBRA LITERARIA
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